lunes, 21 de agosto de 2017

Bajo Fuego • Sanción y política Por José Antonio Rivera Rosales

Bajo Fuego

Sanción y política

Por José Antonio Rivera Rosales

José Antonio Rivera. Periodista.
La sanción impuesta a Héctor Vicario Castrejón por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP) acusó sin duda un impacto en la administración estatal, pero con seguridad generará también un efecto político en el juego de ajedrez del proceso comicial de 2018.

   Luego de un proceso de investigación que duró meses, en el que Vicario debió tener condiciones administrativas y legales para defenderse, la dependencia federal resolvió inhabilitarlo para ocupar cargos públicos durante los próximos diez años, lo que de entrada cancela las oportunidades políticas para quien fuera uno de los más emblemáticos operadores del grupo Figueroa.

   La noticia causó un efecto tal que, inclusive, el propio gobernador Héctor Astudillo buscó la manera de mitigar el impacto en la creencia de que se lastimaba a su aliado político el exgobernador Rubén Figueroa Alcocer. Pero parece no ser así.

   El caso es que la sanción parece ser una consecuencia natural de manejos desaseados no graves por parte de quien fuera delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en fechas posteriores al desastre provocado por las tormentas Ingrid y Manuel, que causaron graves daños a la infraestructura carretera y de servicios en el estado de Guerrero.

   Decimos que se trata de un caso no grave porque el artículo 13, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece una inhabilitación de uno a diez años en los casos en que el servidor público cometa un acto u omisión “que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios” a la administración, “si el monto de los daños no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente” en la Ciudad de México.

   Para casos graves, la ley prevé una inhabilitación de 10 a 20 años para los trances de servidores públicos implicados en actos sancionables por la propia ley federal.

   De todos modos, una inhabilitación de diez años simplemente deja al involucrado en total imposibilidad de continuar con una carrera política, como es el caso del diputado priista Héctor Vicario Castrejón, considerado una de las voces predominantes en el Congreso local de Guerrero.

   Aunque el legislador priista se ha defendido diciendo que recurrirá la disposición porque cuenta con un total de 21 pruebas o evidencias de que no incurrió en ninguna negligencia administrativa, el problema es que la sentencia ya causó un impacto político del que difícilmente podría recuperarse, impacto que -a querer o no- también pasó a lastimar la vulnerada imagen del gobierno estatal de origen priista.

   Efectivamente, Vicario podría apelar la sanción ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia superior que puede revocar o confirmar el castigo impuesto por la SFP. O simplemente podría recurrir a un amparo. Pero en ambos casos corre el riesgo de perder la batalla jurídica.

   Así que, en seguida, lo que procede es que se separe del cargo de diputado del Congreso local porque, por el momento, la sanción de la SFP es de cumplimiento obligatorio. El argumento de que actualmente ejerce un cargo de elección popular y, por tanto, no lo afecta la inhabilitación, es una excusa falaz.

   Quizá el diputado ignora que el artículo 108 de la Constitución General de la República establece como definición de servidores públicos a quienes ostentan cargos de elección popular (regidores, síndicos, alcaldes, diputados locales, diputados federales y senadores), a los miembros del Poder Judicial de la Federación, así como a quienes laboran en puestos administrativos, de organismos públicos autónomos y descentralizados.

   De manera textual, la ley cita: “Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales otorguen autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales”.

   Por su parte, el artículo 191 de la Constitución del Estado de Guerrero establece casi lo mismo: “Son servidores públicos del estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía y adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica”.

   Es decir, que de ninguna manera el diputado Héctor Vicario podrá sustraerse de la aplicación de la ley que, tanto en el ámbito federal como local, define como servidores públicos a los diputados del Congreso local y, por extensión, sujetos obligados por la propia ley. 
   No hay, pues, para donde hacerse.

   Lo que el legislador local debe evaluar es su defensa legal ante las instancias correspondientes, única manera de evadir la sanción que cancela de facto su carrera política, ahora disociada del figueroísmo.

   El efecto político que tal disposición genera de manera indirecta en el estado de Guerrero y, de manera particular en el equipo del gobernador Héctor Astudillo, es algo que aún no se visibiliza. Pero con seguridad algo habrá de ocurrir en el círculo político priista. ¿Fuego amigo? Pronto lo sabremos.

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