
La Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en los artículos 111,
139, 140 y 142, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en correlación con los artículos 19, 20 y demás relativos de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero número 500:
CONVOCA
A las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que cumplan
los requisitos establecidos en los artículos 111 y 112 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y deseen participar en el
proceso de selección y designación del Titular de la Fiscalía General del
Estado de Guerrero, a solicitar su registro y presentar su documentación de
aspirante conforme a las siguientes:
BASES:
DEL
ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.- La Comisión de Gobierno
del Honorable Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar,
revisar e integrar expedientes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de
la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los
antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso, registrar a los
aspirantes para ser Titular de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, y
formular la propuesta correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que
estime pertinente.
DEL
REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA.- Las solicitudes de registro
de aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado se recibirán los
días hábiles del 11 al 20 de noviembre de 2015 en un horario de las 9:00 a las
15:00 horas, por la Presidencia de la Comisión de Gobierno a través del
personal técnico que designe, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la
Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P.
39074, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
DE
LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de
Guerrero, para poder ser designado como Titular de la Fiscalía General del
Estado, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II.
Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de
la designación;
III.
Gozar de buena reputación, no haber sido condenado
por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño
de cargos públicos;
IV.
Haber residido en el Estado durante cinco años
anteriores al día de su nombramiento;
V.
Contar con conocimientos especializados y con
experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia;
VI.
Poseer al día de su nombramiento, título y cédula
profesional de licenciado en Derecho, expedidas por autoridad o institución
legalmente facultada para ello;
VII.
No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII.
No haber sido titular de ninguna dependencia,
entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o
representante popular federal o estatal, durante dos años previos a su
designación; y,
IX.
No haber sido dirigente de algún partido político
ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores
a su designación.
DE LA
DOCUMENTACION COMPROBATORIA
CUARTA.- Los aspirantes deberán
presentar a la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado, a través del
personal técnico que designe, para su registro, los documentos siguientes:
a).
Copia certificada del acta de nacimiento.
b).
Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con
fotografía vigente.
c).
Copia certificada del título y de la cédula profesionales.
d).
Documento o documentos que acrediten que el solicitante ha residido durante los
últimos 5 años en el territorio de la Entidad.
e).
Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses.
f).
Documentos que acrediten que el solicitante cuenta con conocimientos
especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de la
competencia de la Fiscalía General.
g). Copia simple de la
cartilla del servicio militar nacional, en su caso;
h).
Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta
de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en las
fracciones VII, VIII y IX de la base tercera que antecede. Así como, no estar
suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como
servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad
administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables, ni
hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, ni padecer alcoholismo. El formato respectivo será expedido
por la Comisión de Gobierno al momento del registro.
i)Carta con firma autógrafa
en la que la o el aspirante manifieste, estar dispuesto a someterse a las
evaluaciones de control de confianza que se requieran para el desempeño de su
función, conforme a la legislación aplicable. El formato respectivo será
expedido por la Comisión de Gobierno al momento del registro.
j). Currículum vitae
suscrito por la o el aspirante con soporte documental; el cual deberá contener,
entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios
realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional;
publicaciones vinculadas con la materia de investigación, procuración de
justicia y afines, actividad empresarial, cargos de elección popular,
organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su
participación.
k).
Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin
domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
l). 4
fotografías a color tamaño credencial.
m).
Carta de intención y de exposición de Motivos, y
n).
Plan de Trabajo
El registro y entrega de
documentos deberá realizarse personalmente por el aspirante, la entrega y
presentación de documentos no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos.
En su caso, la Comisión de
Gobierno, a través del funcionario que se designe, cotejará la documentación
con los originales respectivos.
En cualquier momento la
Comisión de Gobierno, podrá solicitar a los aspirantes la presentación de los
documentos originales o de las copias certificadas, en su caso, para cotejo y
revisión.
Los documentos que exhiban
los interesados deberán acompañarse con sus respectivas copias simples, en ocho
tantos.
ETAPAS
QUINTA.- REGISTRO DE ASPIRANTES. La
Comisión de Gobierno a través de su Presidenta o del Personal que esta designe
recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar el cargo
convocado, la Presidencia de la Comisión de Gobierno con auxilio del personal
técnico que designe, distribuirá los expedientes entre los integrantes de la
comisión.
SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN
CURRICULAR. La Comisión de Gobierno, con el apoyo del personal que estime
pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos. Para la valoración
curricular de las y los aspirantes se considerarán los siguientes aspectos:
historia profesional y laboral; apego a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
Dicha evaluación estará a cargo de los
Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno. Una vez realizada la
valoración curricular, se elaborará una lista de al menos diez candidatos que
contenga en orden alfabético, los nombres de las y los aspirantes que se propondrá
al Pleno del Congreso para su aprobación, para ser enviada al Gobernador del
Estado.
Aprobada la lista anterior, se ordenará
su publicación en el portal del Congreso del Estado, agregando un resumen
curricular de dichos candidatos.
DE LA PRESENTACION Y APROBACIÓN
DE LAS PROPUESTAS
SÉPTIMA. DE LA LISTA DE CANDIDATOS. El Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá la lista de
candidatos para ser enviada al Gobernador del Estado y, en su caso, procederá a
su discusión y aprobación. La aprobación de la lista de candidatos requerirá
del voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado,
conforme lo dispuesto por el artículo 142
numeral 1, de la Constitución Política del Estado.
OCTAVA. DE LA TERNA PROPUESTA POR EL
GOBERNADOR. Recibida la lista de candidatos propuesta por el Congreso del Estado, el
Gobernador dentro de los diez días siguientes
formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del
Estado, en términos del numeral 3 del artículo 142, de la Constitución Política
del Estado.
NOVENA.
COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS. Una vez recibida la Terna,
la Presidenta de la Comisión de Gobierno, comunicará a cada uno de ellos, fecha
y hora para la comparecencia y exposición de su plan de trabajo conforme
lo señala el numeral 4 del artículo 142 de la Constitución Política del Estado
de Guerrero sujetándose al procedimiento siguiente:
1. En
los días establecidos conforme a la terna propuesta y en términos del
calendario aprobado por la Comisión de Gobierno, la Presidenta de la Comisión
de Gobierno instalará la reunión de trabajo a la que podrán asistir los
diputados que deseen hacerlo;
2. Las
y los aspirantes a los que les corresponda comparecer en las fechas señaladas,
deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 30
minutos antes de la hora señalada para su comparecencia, y serán llamados a la
Sala Legislativa que se designe, en el orden alfabético en que fueron
propuestos. Ninguno de las o los aspirantes podrá estar presente en cualquiera
de las otras comparecencias que se realicen;
3. Las
comparecencias se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la
que la o el aspirante, contará con el tiempo razonable para presentar su
propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le
resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y
preguntas y respuestas;
4. Al
término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que
deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos
para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que
consideren pertinentes;
5. La
o el aspirante, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará
respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de
ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones,
conforme al procedimiento anteriormente descrito;
6. Al
término de las comparecencias programadas, la Presidenta dará por concluidos
los trabajos y clausurará la reunión;
7. Cualquier
aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de
la Comisión de Gobierno.
DÉCIMA.
DE LA PROPUESTA AL PLENO. La Comisión de Gobierno, una vez llevado a cabo el
análisis y desahogadas las comparecencias de los integrantes de la terna
formulada por el Gobernador, propondrá al Pleno del Congreso para su elección
por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, la propuesta con la
terna correspondiente.
DÉCIMA
PRIMERA. DE LA TOMA DE PROTESTA. La o el
ciudadano que resulte designado por las dos terceras partes de los
miembros del Congreso, Fiscal General del Estado, deberá rendir protesta ante
el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en la sesión en que sea
designado y entrará en funciones a partir del día siguiente de su toma de
protesta para un periodo de 6 años improrrogables.
Asimismo y conforme al
inciso i) de la Base Cuarta de la presente convocatoria, deberá presentar
dentro de los noventa días siguientes el certificado y registro correspondiente
de las evaluaciones de control de confianza conforme a la legislación
aplicable. En caso de no presentarse la certificación y registro o no se hayan
acreditado las evaluaciones de control de confianza correspondientes, el
nombramiento conferido quedará sin efecto y se procederá en términos del
artículo 142 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA
SEGUNDA.- La Comisión de Gobierno y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la
información generada durante el proceso de selección y designación del Titular
de la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
DÉCIMA
TERCERA.- Los resultados emitidos por la Comisión de Gobierno y, en su caso, por
el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.
DÉCIMA
CUARTA.- La Comisión de Gobierno de la Sexagésima Primera Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los
plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA
QUINTA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por
la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Chilpancingo de los Bravo,
Guerrero, a 10 de noviembre de 2015.
A T E N T A M E N T E
Dip. Rosaura Rodríguez Carrillo
Primer
Vicepresidenta en Funciones de
Presidente de la Mesa
Directiva
|
Dip. Ma. Luisa Vargas
Mejía
Secretaria
|
Dip. Magdalena Camacho
Díaz
Secretaria
|
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